FIJACION DE NORMAS RELATIVAS A LA TIPIFICACION DE LOS VINOS DEFINIENDO LA COMPOSICION NATURAL




Promulgación: 06/06/1979
Publicación: 29/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1780

Artículo 8

  Los vinos comunes de la cosecha año 1979 existentes en
bodega deberán estar ajustados a las tipificaciones establecidas en el
artículo 1º de este decreto.
  El plazo para efectuar el ajuste a las tipificaciones mencionadas en
este decreto vence el 9 de noviembre de 1979. 
 Todo vino común, de la referida cosecha, que a dicha fecha no se
encontrare tipificado en bodega, será declarado artificial, aplicándose
las sanciones que correspondan. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 576/979 de 10/10/1979 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 328/979 de 06/06/1979 artículo 8.
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