Visto: la necesidad de acordar un nuevo plazo a fin de que los
industriales bodegueros puedan cumplir con su obligación de tener
tipificados en bodega los vinos comunes, correspondientes a la cosecha año
1979, respecto a alcoholizaciones ya solicitadas.
Resultando: I) Por decreto 328/979, de 6 de junio de 1979, se estableció
como fecha de vencimiento de tipificación de vinos y -por ende- de
alcoholizaciones la de 5 de octubre de 1979;
II) El plazo establecido ha resultado insuficiente para dar cumplimiento
al elevado número de solicitudes de alcoholizacíon presentadas ante la
Dirección de Contralor Legal, lo que evidencia la existencia de un volumen
significativo de vinos en bodega sin ajustarse a la graduación alcohólica
legal.
Considerando: conveniente otorgar una prórroga del plazo para que los
bodegueros puedan tener tipificados sus vinos, según disposición legal.
Atento: a lo establecido en los artículos 142 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, 378 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 y a lo
aconsejado por la Dirección de Contralor Legal sobre el particular,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 328/979 de 06/06/1979
artículo 8 inciso 2º).