VISTO: los Decretos Nros. 393/991, de 29 de julio de 1991 y 558/994, de
21 de diciembre de 1994.-
CONSIDERANDO: las restricciones en materia fiscal.-
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas por la Ley Nº 13.268,
de 9 de julio de 1964.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los Certificados de Devolución de Impuestos Indirectos y de Devolución
de Tributos serán emitidos con exigibilidad a los 150 (ciento cincuenta)
días de la fecha del cumplido aduanero de la exportación correspondiente. (*)