CERTIFICADOS DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS




Promulgación: 22/08/2002
Publicación: 30/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 483
Referencias a toda la norma
VISTO: los Decretos Nros. 393/991, de 29 de julio de 1991 y 558/994, de 
21 de diciembre de 1994.-

CONSIDERANDO: las restricciones en materia fiscal.-

ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas por la Ley Nº 13.268, 
de 9 de julio de 1964.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los Certificados de Devolución de Impuestos Indirectos y de Devolución 
de Tributos serán emitidos con exigibilidad a los 150 (ciento cincuenta) 
días de la fecha del cumplido aduanero de la exportación correspondiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ


Ayuda