Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria, las inversiones ejecutadas entre la fecha dispuesta en los literales que se establecen a continuación y el 31 de diciembre de 2023:(*)
a) la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente
otorgue el permiso de construcción para los proyectos
establecidos en el literal a) del artículo 2° del presente
Decreto.
Será condición necesaria que los proyectos hayan sido
presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.
b) la fecha de presentación del proyecto de reactivación de la
obra ante la Comisión de Aplicación, para los proyectos
establecidos en el literal b) del artículo 2° del presente
Decreto.
Será condición necesaria que los proyectos hayan sido
presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.
(*)
(*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) derogado/s por: Decreto Nº 141/020 de 15/05/2020
artículo 6 (ONP: documento original cita inciso 4º), no detectado en el
análisis).
Redacción dada por: Decreto Nº 48/018 de 05/03/2018 artículo 2.
Inciso 1º), acápite redacción dada por: Decreto Nº 156/022 de 17/05/2022
artículo 1.
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 323/019 de 04/11/2019 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 7/017 de 10/01/2017 artículo
3.
Inciso 1º), acápite redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 141/020
de 15/05/2020 artículo 2.
Literal b), inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº
326/017 de 20/11/2017 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:7.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 141/020 de 15/05/2020 artículo 2,
Decreto Nº 323/019 de 04/11/2019 artículo 1,
Decreto Nº 48/018 de 05/03/2018 artículo 2,
Decreto Nº 326/017 de 20/11/2017 artículo 1,
Decreto Nº 7/017 de 10/01/2017 artículo 3,
Decreto Nº 329/016 de 13/10/2016 artículo 3.