VISTO: los períodos de liquidación y pago del Impuesto a las
Comisiones.-
RESULTANDO: I) que el artículo 10º del título 17 del Texto Ordenado
1996 dispone que el impuesto se liquidará y pagará en la forma y
condiciones que establezca la reglamentación.-
II) que el artículo 6º del Decreto Nº 691/990, de 21 de
diciembre de 1990 establece que el tributo será liquidado y pagado
mensualmente mediante declaración jurada.-
CONSIDERANDO: conveniente que los contribuyentes del Impuesto a las
Comisiones de reducida dimensión económica liquiden el tributo en forma
anual.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: