Reglamentario/a de: Ley Nº 16.134 de 24/09/1990 artículo 74.
Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996,Título 17
Artículo 4
Monto imponible.- Estará constituido por el total de las
contraprestaciones devengadas en el período de liquidación con deducción
de los importes a que refiere el inciso tercero del artículo 2º del Título
17 del Texto Ordenado 1996, ocurridos en el referido período y que
hubieran estado gravados y se sumarán los ingresos oportunamente deducidos
por la misma causa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 33/998 de 04/02/1998 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 691/990 de 21/12/1990 artículo 4.