Reglamentario/a de: Ley Nº 16.134 de 24/09/1990 artículo 74.
Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996,Título 17
Artículo 6
Liquidación y pagos a cuenta.- El Impuesto a las Comisiones es de
liquidación anual, excepto para los contribuyentes comprendidos en el
Registro de la Unidad CEDE (Contralor Especial de Empresas de la Dirección
de Recaudación), que lo tributarán por el régimen de liquidación mensual
mediante declaración jurada.
Los contribuyentes que liquiden el tributo anualmente, deberán realizar
pagos a cuenta mensuales aplicando la alícuota correspondiente al monto
imponible determinado según lo dispuesto por el artículo 4º. El tributo
será liquidado mediante declaración jurada. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 33/998 de 04/02/1998 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 691/990 de 21/12/1990 artículo 6.