Dispónese que en el referido documento se incluirá la liquidación de
todos los tributos que integran la Tasa Global Arancelaria, el Impuesto al
Valor Agregado, el Impuesto Específico Interno y de todo otro tributo que
grava la importación o que se genera en ocasión de la misma. La Dirección
Nacional de Aduanas será el ente acreedor responsable de la recaudación de
todos los tributos que integran la Tasa Global Arancelaria. (*)