Simplifícase la inscripción de los importadores, exportadores y
operadores en admisión temporaria, de forma que ningún organismo podrá
exigir a dichos sujetos que se inscriban en registros específicos de la
actividad de comercio exterior. Será suficiente que a tales efectos
declaren el número del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). (*)