Las demandas para la imposición de servidumbres de acueducto y de apoyo
de presa e inundación (Arts. 80 y 103 del Código de Aguas), deberán
acompañarse con un Plan de Uso y Manejo de Suelos y Aguas aprobado por el
MGAP, o con la autorización prevista en el artículo anterior, bajo
apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 24, numeral 1 del Código
General del Proceso.