Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.239 de 23/12/1981.
COMPETENCIA
Los cometidos que los artículos 1° y 5° del Decreto -Ley 15.239 asignan al MGAP y a la Oficina de Agronomía Regional respectivamente, serán cumplidos por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables de dicha Secretaría de Estado.