Los titulares de explotaciones agropecuarias y los tenedores de tierra a
cualquier título, son responsables del cumplimiento de los Principios
Generales y las Normas Técnicas Básicas establecidas en el artículo
anterior y de los criterios agronómicos de aplicación que resultan de
ellas.
Son titulares de explotaciones agropecuarias aquellos a cuyo nombre se
efectúa el manejo de la universalidad de bienes afectados a la
produccción animal o vegetal; y tenedores de tierra a cualquier título,
aquellos que directamente usan suelos y aguas para fines propios o
compartidos.