Las obras de extracción de materiales del suelo o subsuelo deberán
asegurar:
a) el reintegro al paisaje del sitio en cuestión sin causar daños,
perjuicio o afectación negativa,
b) la reserva de la capa superior del suelo (todo el horizonte A o un
mínimo de 40 centímetros de profundidad) para ser restituida en el
sitio,
c) la reposición o la restitución de la cobertura vegetal en base a
siembra o plantación de especies apropiadas que cubran el suelo en su
totalidad y/o la adecuación del área para reservas de agua,
d) el proceso de regeneración del suelo y/o de restitución del paisaje
del lugar de extracción y zonas afectadas.