ANTICIPOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO EN LA IMPORTACION DE MERCADERIAS




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 04/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 303
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de establecer condiciones que consoliden la actual
estrategia en materia de lucha contra la evasión y el comercio informal.

  Resultando: que en el caso de la importación de bienes cuya enajenación
se halla gravada por los impuestos al Valor Agregado y Específico Interno,
se han constatado formas de comercialización que generan situaciones de
competencia desleal, tanto respecto a los demás importadores como a los
fabricantes nacionales que actúan en el estricto cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.

  Considerando: I) que el establecimiento de anticipos en la importación,
así como de medidas de contralor en la circulación interna de determinados
bienes constituyen instrumentos idóneos en relación a los fines expuestos.

II) que resulta conveniente asimismo proceder a la adecuación de la
alícuota y de la base imponible respectivamente, del Impuesto Específico
Interno correspondiente a los bienes de los numerales 4) y 12) del Título
11 del Texto Ordenado 1991.

  Atento: a lo dispuesto por los artículos 78º y 79º del Título 10, y 6º y
8º del Título 11, del Texto Ordenado 1991.

                     El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.
Ver en esta norma, artículo: 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 335/996 de 28/08/1996 artículo 1.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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