Visto: la necesidad de establecer condiciones que consoliden la actual
estrategia en materia de lucha contra la evasión y el comercio informal.
Resultando: que en el caso de la importación de bienes cuya enajenación
se halla gravada por los impuestos al Valor Agregado y Específico Interno,
se han constatado formas de comercialización que generan situaciones de
competencia desleal, tanto respecto a los demás importadores como a los
fabricantes nacionales que actúan en el estricto cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
Considerando: I) que el establecimiento de anticipos en la importación,
así como de medidas de contralor en la circulación interna de determinados
bienes constituyen instrumentos idóneos en relación a los fines expuestos.
II) que resulta conveniente asimismo proceder a la adecuación de la
alícuota y de la base imponible respectivamente, del Impuesto Específico
Interno correspondiente a los bienes de los numerales 4) y 12) del Título
11 del Texto Ordenado 1991.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 78º y 79º del Título 10, y 6º y
8º del Título 11, del Texto Ordenado 1991.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.
Ver en esta norma, artículo:9.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 335/996 de 28/08/1996 artículo 1.