AUTORIZACION DE PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. METZEN Y SENA S.A.




Promulgación: 23/08/2002
Publicación: 30/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 492
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.276 de 04/11/2000.
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.276, de 4 de noviembre de 2000.

RESULTANDO: I) Que la mencionada norma legal, facultó al Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del 
Seguro por Desempleo a los trabajadores de la Empresa Metzen y Sena S.A., 
afectados por la situación de la referida empresa, en los términos, 
plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

II) Que por Decreto Nº 338/000, de 22 de noviembre de 2000, se autorizó 
una ampliación del beneficio a dichos trabajadores hasta por ciento 
ochenta días.

III) Que el Decreto 77/001, de 7 de marzo de 2001, autorizó una 
ampliación del beneficio hasta por ciento ochenta días.

IV) Que por Decreto 48/002, de 6 de febrero de 2002, el Poder Ejecutivo 
autorizó una ampliación del beneficio por 180 (ciento ochenta), días.

CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente ampliar ese plazo por ciento 
ochenta días.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley Nº 
17.276, de 4 de noviembre de 2000.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la 
cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la 
empresa Metzen y Sena S.A. que hayan agotado el plazo máximo de cobertura 
dispuestas en los artículos 7º y 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de 
agosto de 1981 y Decretos Nº 338/000, de 22 de noviembre de 2000 y 
77/001, de 7 de marzo de 2001 y 48/002, de 6 de febrero de 2002, así como 
para aquéllos que aún continúen en el goce del referido beneficio.
Referencias al artículo

Artículo 2

 El Plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que 
se reglamenta, será de ciento ochenta (180), días a partir del mes 
inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.
Referencias al artículo

Artículo 3

 A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las 
ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el 
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto del 1981, 
sumándose a las mismas.
Referencias al artículo

Artículo 4

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad 
legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión 
que otorgue a los trabajadores de la Empresa Metzen y Sena S.A.
Referencias al artículo

Artículo 5

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta para la 
extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa 
revierta su situación, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo 
de sus trabajadores.
Referencias al artículo

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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