VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.276, de 4 de noviembre de 2000.
RESULTANDO: I) Que la mencionada norma legal, facultó al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del
Seguro por Desempleo a los trabajadores de la Empresa Metzen y Sena S.A.,
afectados por la situación de la referida empresa, en los términos,
plazos y condiciones que establezca la reglamentación.
II) Que por Decreto Nº 338/000, de 22 de noviembre de 2000, se autorizó
una ampliación del beneficio a dichos trabajadores hasta por ciento
ochenta días.
III) Que el Decreto 77/001, de 7 de marzo de 2001, autorizó una
ampliación del beneficio hasta por ciento ochenta días.
IV) Que por Decreto 48/002, de 6 de febrero de 2002, el Poder Ejecutivo
autorizó una ampliación del beneficio por 180 (ciento ochenta), días.
CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente ampliar ese plazo por ciento
ochenta días.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley Nº
17.276, de 4 de noviembre de 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la
cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la
empresa Metzen y Sena S.A. que hayan agotado el plazo máximo de cobertura
dispuestas en los artículos 7º y 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de
agosto de 1981 y Decretos Nº 338/000, de 22 de noviembre de 2000 y
77/001, de 7 de marzo de 2001 y 48/002, de 6 de febrero de 2002, así como
para aquéllos que aún continúen en el goce del referido beneficio.
El Plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que
se reglamenta, será de ciento ochenta (180), días a partir del mes
inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.
A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las
ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto del 1981,
sumándose a las mismas.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad
legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión
que otorgue a los trabajadores de la Empresa Metzen y Sena S.A.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta para la
extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa
revierta su situación, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo
de sus trabajadores.