Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la
cobertura del Seguro por Desempleo de los trabajadores de la empresa
Metzen y Sena S.A., afectados por la situación de la referida empresa, en
los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación,
pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan en tanto se
revierta la situación de dicha empresa. (*)
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada
en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de
cobertura (artículos 7º y 10 del decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto
de 1981), así como aquellos que aún continúen en el goce del referido
beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir, a
partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en
todos los casos.