Para obtener la reinscripción que se establece en este decreto o la
inscripción a partir de la vigencia del mismo, en el Registro de Empresas
de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
los interesados deberán presentar una solicitud en formulario, aportando
mediante declaración jurada y en triplicado, los datos y comprobantes
adjuntos siguientes:
A) Individualización del titular:
I) Personas físicas nombre y apellido de la o las personas físicas.
II) Personas jurídicas y demás sociedades: su denominación, adjuntando
la documentación que acredite su naturaleza y existencia jurídica,
sus integrantes en caso de tratarse de sociedades personales, sus
autoridades y quienes la representan;
B) Nombre y apellido de la o las personas autorizadas a expedir y
suscribir en nombre del viticultor, los certificados guías y los
documentos referidos en el artículo 3 de la ley 13.665, de 17 de
junio de 1968;
C) Domicilio legal y ubicación del establecimiento, indicando las
vías de acceso, superficie del inmueble y del viñedo, paraje,
departamento, sección policial y judicial, número de padrón, y
discriminación de variedades indicando el número de cepas;
D) Acreditar la situación jurídica en que se encuentra el viticultor
con relación al bien inmueble asiento de su actividad;
E) Adjuntar, en el caso de reinscripciones, el Libro de Romaneo que
se posea, o acreditar la causa por la cual no se acompaña;
F) Adjuntar, en el caso de tratarse de propietarios del inmueble
asiento de su actividad, planilla de Contribución Inmobiliaria,
que acredite el pago del tributo correspondiente al último
ejercicio exigible; y
G) Los demás datos y comprobantes que, a estos efectos y con carácter
general requiera la Dirección de Contralor Legal.
Una vez aprobada la solicitud de inscripción por parte de la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
ésta otorgará al interesado un Certificado de Inscripción que
acreditará su condición de viticultor, debiendo hacerse mención de
su número en todas las gestiones ante la Dirección de Contralor
Legal, así como en la documentación que expida el viticultor. (*)