Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado
1982, artículos 13 y 20 del decreto 667/979 de 19 de noviembre de 1979
y artículo 1º del decreto 492/980 del 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el segundo
semestre de 1986 para bebidas gravadas, tabacos y cigarrillos
importados y vehículos de dos ruedas a los efectos de la liquidación
del Impuesto Específico Interno (IMESI).
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro,
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero para el semestre julio-diciembre de 1986: (*)
Fíjase para los whiskies de origen escocés embotellados en el país el
precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a efectos de
la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio-diciembre de 1986:
N$ % N$
441,53 80 353,20
Fíjanse para los cigarrillos importados de origen argentino y francés
que a continuación se mencionan, los precios fictos tasa e impuestos
que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico
Interno correspondiente al semestre julio-diciembre de 1986:
Marca N$ % N$
Jockey Club 85 mm. 103,50 60 62,10
Jockey Club Suave
85 mm. 108,50 60 65,10
Jockey Club 100 mm. 125,50 60 75,30
Jockey Club Suave
100 mm. 124,50 60 74,70
Jockey Club 120 mm. 135,50 60 81,30
John Player Special
80 mm. 127,00 60 76,20
John Player Special
Box 80 mm. 185,00 60 111,00
Gitanes 325,00 60 195,00
Pierre Cardin Mentol
100 mm. 340,00 60 204,00
Pierre Cardin Normal
100 mm. 340,00 60 204,00
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana,
los precios fictos, tasas e impuestos que se detallan, a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno, correspondiente al
semestre julio-diciembre de 1986:
Marca N$ % N$
Tipo Amarelinho 49,70 25 12,43
Tipo Hebra Negra 40,10 25 10,03
Tipo Hebra Blanca 40,10 25 10,03
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto,
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente,
los precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el
país, los precios fictos, tasa e impuestos que a continuación se
detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre julio-diciembre de 1986:
Vehículo N$ % N$
A) Ciclomotores
Hasta 50 c.c. 58.800,00 2 1.176,00
B) Demás
Hasta 50 c.c. 96.800,00 2 1.936,00
Hasta 100 c.c. 147.800,00 2 2.956,00
Hasta 125 c.c. 158.100,00 2 3.162,00
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas no incluidos en el numeral
anterior, los precios fictos tasa e impuestos que a continuación se
detallan para la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre julio-diciembre de 1986:
Vehículo N$ % N$
A) Ciclomotores
Hasta 50 c.c. 66.100,00 12 7.932,00
B) Demás
Hasta 50 c.c. 111.000,00 12 13.320,00
Hasta 70 c.c. 119.400,00 12 14.328,00
Hasta 80 c.c. 108.200,00 12 12.984,00
Hasta 90 c.c. 86.900,00 12 10.428,00
Hasta 100 c.c. 187.500,00 12 22.500,00
Hasta 110 c.c. 165.900,00 12 19.908,00
Hasta 125 c.c. 202.500,00 12 24.300,00
Hasta 150 c.c. 228.400,00 12 27.408,00
Hasta 175 c.c. 208.700,00 12 25.044,00
Hasta 180 c.c. 167.200,00 12 20.064,00
Hasta 185 c.c. 131.300,00 12 15.756,00
Hasta 200 c.c. 260.900,00 12 31.308,00
Hasta 250 c.c. 300.600,00 12 36.072,00
Hasta 400 c.c. 246.100,00 12 29.532,00
Hasta 500 c.c. 314.500,00 12 37.740,00
Hasta 750 c.c. 562.500,00 12 67.500,00
Hasta 850 c.c. 503.300,00 12 60.396,00
Hasta 1.100 c.c. 566.000,00 12 67.920,00