IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 02/07/1986
Publicación: 11/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 25
   Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado
1982, artículos 13 y 20 del decreto 667/979 de 19 de noviembre de 1979
y artículo 1º del decreto 492/980 del 17 de setiembre de 1980.

   Considerando: que  corresponde fijar  precios fictos  para el  segundo
semestre  de   1986  para  bebidas  gravadas,  tabacos  y  cigarrillos
importados y  vehículos de  dos ruedas a los efectos de la liquidación
del Impuesto Específico Interno (IMESI).

   Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro,
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero para el semestre julio-diciembre de 1986: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Fíjase para los whiskies de origen escocés embotellados en el país el
precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a efectos  de
la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio-diciembre de 1986:

      N$     %     N$
    441,53   80  353,20

Artículo 3

   Fíjanse para los cigarrillos importados de origen argentino y francés
que  a continuación  se mencionan,  los precios  fictos tasa e impuestos
que  se detallan,  a efectos  de la liquidación del Impuesto Específico
Interno  correspondiente  al  semestre  julio-diciembre de 1986:

    Marca               N$          %       N$

Jockey Club 85 mm.    103,50       60      62,10
Jockey Club Suave
85 mm.                108,50       60      65,10
Jockey Club 100 mm.   125,50       60      75,30
Jockey Club Suave
100 mm.               124,50       60      74,70
Jockey Club 120 mm.   135,50       60      81,30
John Player Special
80 mm.                127,00       60      76,20
John Player Special
Box 80 mm.            185,00       60      111,00
Gitanes               325,00       60      195,00
Pierre Cardin Mentol
100 mm.               340,00       60      204,00
Pierre Cardin Normal
100 mm.               340,00       60      204,00

Artículo 4

   Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana,
los precios fictos, tasas e impuestos que se detallan, a efectos de la
liquidación  del   Impuesto  Específico  Interno,  correspondiente  al
semestre julio-diciembre de 1986:

    Marca            N$          %       N$

Tipo Amarelinho    49,70        25      12,43
Tipo Hebra Negra   40,10        25      10,03
Tipo Hebra Blanca  40,10        25      10,03

Estos valores  corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto,
para el  caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente,
los precios fictos se calcularán en forma proporcional.

Artículo 5

    Fíjanse para  los vehículos  de dos  ruedas ensamblados en el
país, los  precios fictos,  tasa e  impuestos que  a  continuación  se
detallan,  para   la  liquidación   del  Impuesto  Específico  Interno
correspondiente al semestre julio-diciembre de 1986:

    Vehículo           N$          %       N$
A) Ciclomotores
    Hasta 50 c.c.      58.800,00    2       1.176,00
B) Demás
    Hasta 50 c.c.      96.800,00    2       1.936,00
    Hasta 100 c.c.    147.800,00    2       2.956,00
    Hasta 125 c.c.    158.100,00    2       3.162,00

Artículo 6

   Fíjanse para  los vehículos  de dos ruedas no incluidos en el numeral
anterior, los precios fictos tasa e impuestos que a continuación se
detallan para la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre julio-diciembre de 1986:

    Vehículo            N$          %       N$
A) Ciclomotores
    Hasta 50 c.c.      66.100,00    12      7.932,00

B) Demás
    Hasta 50 c.c.     111.000,00    12      13.320,00
    Hasta 70 c.c.     119.400,00    12      14.328,00
    Hasta 80 c.c.     108.200,00    12      12.984,00
    Hasta 90 c.c.      86.900,00    12      10.428,00
    Hasta 100 c.c.    187.500,00    12      22.500,00
    Hasta 110 c.c.    165.900,00    12      19.908,00
    Hasta 125 c.c.    202.500,00    12      24.300,00
    Hasta 150 c.c.    228.400,00    12      27.408,00
    Hasta 175 c.c.    208.700,00    12      25.044,00
    Hasta 180 c.c.    167.200,00    12      20.064,00
    Hasta 185 c.c.    131.300,00    12      15.756,00
    Hasta 200 c.c.    260.900,00    12      31.308,00
    Hasta 250 c.c.    300.600,00    12      36.072,00
    Hasta 400 c.c.    246.100,00    12      29.532,00
    Hasta 500 c.c.    314.500,00    12      37.740,00
    Hasta 750 c.c.    562.500,00    12      67.500,00
    Hasta 850 c.c.    503.300,00    12      60.396,00
    Hasta 1.100 c.c.  566.000,00    12      67.920,00

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese  en 3  (tres) diarios  de circulación nacional,
etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda