IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 02/07/1986
Publicación: 11/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 25
   Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado
1982, artículos 13 y 20 del decreto 667/979 de 19 de noviembre de 1979
y artículo 1º del decreto 492/980 del 17 de setiembre de 1980.

   Considerando: que  corresponde fijar  precios fictos  para el  segundo
semestre  de   1986  para  bebidas  gravadas,  tabacos  y  cigarrillos
importados y  vehículos de  dos ruedas a los efectos de la liquidación
del Impuesto Específico Interno (IMESI).

   Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro,
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero para el semestre julio-diciembre de 1986: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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