Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado
1982, artículos 13 y 20 del decreto 667/979 de 19 de noviembre de 1979
y artículo 1º del decreto 492/980 del 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el segundo
semestre de 1986 para bebidas gravadas, tabacos y cigarrillos
importados y vehículos de dos ruedas a los efectos de la liquidación
del Impuesto Específico Interno (IMESI).
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro,
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero para el semestre julio-diciembre de 1986: (*)