Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10.
Artículo 3
Los sujetos pasivos comprendidos en el beneficio establecido en el
artículo 1º, efectuarán la deducción del Impuesto al Valor Agregado
incluido en sus compras de bienes de uso, en la proporción que guarden
las operaciones gravadas del ejercicio respecto al total de
operaciones.-