Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10.
VISTO: las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado dispuestas por el
Decreto Nº 267/001 de 11 de julio de 2001 en base al artículo 589º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
CONSIDERANDO: conveniente ampliar el alcance de las referidas
exoneraciones, así como aclarar aspectos relativos a la liquidación del
tributo.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de
la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los sujetos pasivos comprendidos en el beneficio establecido en el
artículo 1º, efectuarán la deducción del Impuesto al Valor Agregado
incluido en sus compras de bienes de uso, en la proporción que guarden
las operaciones gravadas del ejercicio respecto al total de
operaciones.-