FIJACION DE PUNTAJE A FUNCIONARIOS ESPECIALIZADOS DE LOS CASINOS DEL ESTADO PARA LA DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO DE LA CAJA DE EMPLEADOS PROFESIONALES




Promulgación: 15/08/1984
Publicación: 11/09/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 432

Artículo 10

   En cada Casino se constituirán Comisiones Administradoras de Propina,
con cinco funcionarios electos mediante voto secreto por los funcionarios
del Sector Especializado.
   La elección de los cinco miembros titulares y de igual cantidad de
suplentes preferenciales según el número de votos, se realizará dentro de
los diez primeros días, de diciembre o en su caso, de la apertura del
establecimiento. La elección será fiscalizada por personal de Secretaría
del Casino. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 23 y 26.
Referencias al artículo
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