FIJACION DE PUNTAJE A FUNCIONARIOS ESPECIALIZADOS DE LOS CASINOS DEL ESTADO PARA LA DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO DE LA CAJA DE EMPLEADOS PROFESIONALES




Promulgación: 15/08/1984
Publicación: 11/09/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 432

Artículo 2

   Institúyase en cada uno de los Casinos del Estado un Tribunal
Calificador de los Funcionarios del Escalafón Especializado (AcC) a los
efectos de adjudicar el puntaje anual para la propina, el cual estará
integrado:

a) Por los tres miembros del Tribunal Calificador previsto por el decreto
595/979, de 24 de octubre de 1979 (Reglamento de Calificaciones y Ascensos
para los funcionarios de Casino), siendo preceptiva en este caso, la
presencia del Gerente del Casino respectivo.

b) Por dos miembros electos mediante voto secreto por los funcionarios del
Escalafón Especializado, con cargos no inferiores a Especialista I (Jefe
de Sala) uno de ellos y Especialista III (Jefe de Mesa) el otro. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4, 8 y 26.
Referencias al artículo
Ayuda