ELIMINACION DE LA CONSTANCIA DE ACTIVIDAD LABORAL




Promulgación: 17/07/1992
Publicación: 25/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 66
Derogada/o por: Decreto Nº 108/007 Derogada/o de 22/03/2007 artículo 52.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.244 de 30/03/1992 artículo 10.
Referencias a toda la norma
    Visto: lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 16.244 de 30 de
marzo de 1992 y por el Capítulo VII del decreto 392/980 de 18 de junio
de 1980;

   Resultando: I) Que el artículo 10 de la ley 16.244 establece que los
trabajadores deberán recibir de sus empleadores, en  cada oportunidad del
cobro de sus salarios, una constancia de su situación laboral, que deberá
contener los datos que establezca la reglamentación; y determina las
sanciones por omisión así como por la omisión de constancias dolosas;
   II) Que el Capítulo VII del decreto 392/980 dispone la obligación de la
expedición de la Constancia de Actividad Laboral, con los datos enunciados
en el artículo 1 del citado Capítulo;
   III) Que la misma, de acuerdo con los establecido con su artículo 5
debe ser actualizada periódicamente.

   Considerando: I) Que corresponde a la reglamentación determinar la
forma y contenido de la citada constancia, las pruebas que deberán
acompañarse con las denuncias de incumplimiento que se formulen, así como
la fecha a partir de la cual será obligatoria la entrega de la referida
constancia;
  II) Que los datos contenidos en la Constancia de Actividad Laboral
resultan reiterativos, de los comprendidos en otros documentos relativos
al trabajador;
  III) Que el recibo de pago de salarios constituye un documento necesario
que permite incluir todos aquellos elementos relevantes que  integran la
relación laboral, y al mismo tiempo puede convertirse en constancia de
dicha relación, evitando la duplicación de documentación y  los costos
subsiguientes para la administración de las empresas;
  IV) Que se estima conveniente, a efectos de simplificar la gestión de
los establecimientos, simplificar la documentación que deben expedir, sin
perjuicio de mantener la obligación de otorgar las constancias del caso,
toda vez que el trabajador lo requiera;
  V) Que la solución proyectada une, a la seguridad del trabajador, la
necesaria economía administrativa que debe tenerse en consideración en
todo diseño de trámites y exigencias.
   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social y el Banco de
Previsión Social,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                   DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 391/992 de 17/08/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 337/992 de 17/07/1992 artículo 1.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO -
ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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