FIJACION DE UN SISTEMA INSPECTIVO PARA LOS PRODUCTORES ALIMENTICIOS Y BEBIDAS QUE SE IMPORTEN




Promulgación: 22/09/1982
Publicación: 13/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CERTIFICADO DE COMERCIALIZACION

Artículo 13

   Si la partida no satisface los requisitos de las reglamentaciones
técnicas correspondientes o no se cumple con lo establecido en el artículo
12 dentro del plazo previsto en el mismo, se deberá proceder a la
destrucción o a la reexportación de la mercadería en un plazo
improrrogable no mayor de 60 días hábiles. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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