EXONERACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IRIC Y EL IRA
Vigencia.- Los beneficios establecidos precedentemente se aplicarán a las adquisiciones realizadas entre el 1º de agosto de 2003 y el 28 de febrero de 2005. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 515/003 de 11/12/2003 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/003 de 19/08/2003 artículo 5.