REGLAMENTACION DE LA LEY 19.580 (LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO)




Promulgación: 11/11/2019
Publicación: 27/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017.

Artículo 10

   CONDICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD (lit E y H art. 22 de la Ley N° 19.580 de 22 de diciembre de 2017).
   Tratándose de personas con discapacidad deberán adoptarse los apoyos necesarios y ajustes razonables para permitirle a la persona la libre expresión de su voluntad y, en su caso, brindar el consentimiento informado; incluyendo la adaptación del lenguaje, el uso de comunicación aumentativa o alternativa y de ser necesario, el intérprete (art. 7.d de la Ley N° 19.580 de 22 de diciembre de 2017).
   Si la persona requiere el apoyo de otra para la toma de decisiones, sea por razones de salud o por cualquier otro motivo, se recurrirá a los referentes de confianza de la misma. En caso de falta de acuerdo entre la interesada y los referentes de confianza se estará a lo que determine el juez competente (de conformidad al procedimiento previsto en los artículos 403 y siguientes del Código General del Proceso).
   Tratándose de personas con trastornos mentales será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Salud Mental (N° 19.529 de 24 de agosto de 2017).
   Si la persona se encuentra absolutamente impedida de dar su consentimiento, en forma transitoria o permanente, la representará su cónyuge o concubino/a, el pariente más próximo o su representante legal (art. 5 de la Ley N° 18.335 de 15 de agosto de 2008, de Derechos y Obligaciones de Pacientes y Usuarios de los Servicios de Salud), salvo que pudiera presumirse conflicto de intereses con la persona interesada, en cuyo caso se recurrirá al juez competente (art. 406 CGP).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 13.
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