CONDICIONES COMPLEMENTARIAS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (lit. E y F del art. 22 de la Ley N° 19.580 de 22 de diciembre de 2017).
Tratándose de niñas, niños y adolescentes se deberá respetar su derecho a ser escuchados y a que su opinión sea tenida en cuenta, de acuerdo con el principio de autonomía progresiva.
La información que se les brinde debe ser accesible a su edad y madurez. Se recabará su consentimiento informado conforme a lo previsto en el art. 11 bis del Código de la Niñez y la Adolescencia.
En situaciones de violencia basada en género no se exigirá la concurrencia de los representantes legales u otra persona adulta para el acceso a la atención en salud, incluyendo los servicios de salud sexual y reproductiva, profilaxis y tratamientos VIH, sífilis, hepatitis y otras infecciones de transmisión sexual, anticoncepción de emergencia y métodos anticonceptivos en general.