LIBRE EXPRESIÓN DE VOLUNTAD, LA CONFIDENCIALIDAD Y RESPETO A LA VIDA PRIVADA (lit E y G art. 22 de la Ley N° 19.580 de 22 de diciembre de 2017).
Para garantizar la libre expresión de voluntad, la confidencialidad y el respeto a la vida privada de las mujeres que requieren asistencia / atención como consecuencia de situaciones de violencia basada en género, se deberá respetar la normativa vigente del Ministerio de Salud Pública, incluyendo especialmente:
a. Entrevistar a la mujer en un lugar seguro que permita la confidencialidad, procurando que sólo esté presente el personal indispensable.
b. Ofrecer y permitir la presencia de una persona de su confianza.
c. Respetar los tiempos de la persona, evitando la toma de decisiones no urgentes antes de recuperar la estabilidad emocional.
d. Proporcionar la información necesaria, de calidad, no discriminatoria y comprensible, incluyendo todas las opciones existentes, sus riesgos y beneficios.
e. Recabar el consentimiento informado antes de la realización de cada intervención invasiva.
f. En caso de violencia sexual:
f.1- Ofrecer la posibilidad de elegir el sexo del profesional o técnico que intervendrá en los procedimientos que se realicen (lit. K del art. 8 de la Ley N° 19.580 de 22 de diciembre de 2017).
f.2- Recomendar, y en su caso proceder a la toma de muestras siguiendo las pautas vigentes del Ministerio Salud Pública referidas a la atención de situaciones de violencia sexual.