APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1995




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 27/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 204
Referencias a toda la norma

Artículo 10

            La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional
se regirá por la siguiente escala:

 Categoría "A" (Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos):
 GRADO 8: Con más de 30 años de permanencia en el cargo profesional
$ 8.784.
 GRADO 7: Con más de 25 años de permanencia en el cargo profesional
$ 4.947.
 GRADO 6: Con más de 20 años de permanencia en el cargo profesional
$ 5.817.
 GRADO 5: Con más de 16 años de permanencia en el cargo profesional
$ 4.183.
 GRADO 4: Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional
$ 4.027.
 GRADO 3: Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional
$ 3.684.
 GRADO 2: Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional
$ 3.582.
 GRADO 1: Sueldo de ingreso para todas las profesiones $ 3.223.

 Categoría "B" (Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en
Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina):
 GRADO 3: Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional
$ 3.223.
 GRADO 2: Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional
$ 2.921.
 GRADO 1: Sueldo de ingreso para todas las profesiones $ 3.187. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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