Se notificarán personalmente a las partes: las vistas por defectos formales y sustanciales en las solicitudes de registros; las oposiciones de oficio y las particulares; el traslado de los recursos, de las
acciones de anulación, de cancelación y de reivindicación; las aperturas
a prueba y las resultancias de las mismas, cuando correspondiera; las resoluciones que conceden, deniegan, mantienen, revocan, anulan,
cancelan, reivindican o renuevan los registros. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 277/014 de 01/10/2014 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999 artículo 84.