Visto: la iniciativa presupuestal de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 1985.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras y Plan
Anual de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos a regir
desde el 1º de enero de 1985, de acuerdo con la apertura siguiente:
I - INGRESOS N$
1. Serv. Marítimos 421:147.000
2. Serv. Terrestres 1.721:465.000
3. Otros ingresos 244:572.000
-------------
TOTAL 2.387:124.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE OPERACIONES FINANCIERAS
N$ 3.145:981.003
Rubro Denominación N$
--------------------------------------------------------------
0 Retrib. de Serv. Personales 1.162:382.838
1 Cargas Legales sobre Serv. Person. 292:545.494
2 Materiales y Suministros 305:837.000
3 Servicios no Personales 128:866.000
4 Maq. equipo y mob. nuevos 26:910.000
7 Subsidios y otras transf. 351:177.571
8 Servicio de deuda y anticipo 864:413.700
9 Asignaciones globales 13:848.400
Los Rubros 0 "Retribución de servicios personales", 1 "Cargas
legales sobre servicios personales" y 7 "Subsidios y otras
transferencias" contienen los aumentos salariales dispuestos para el
ejercicio 1985. Dichos créditos incluyen el costo de los funcionarios
restituidos ingresados hasta el 31 de diciembre de 1985.
III - PLAN DE INVERSIONES N$ 1.149:119.000
Rubro Denominación N$
-------------------------------------------------------------
0 Retrib. de Serv. Personales 57:051.000
1 Cargas legales sobre serv. person. 13:677.000
2 Materiales y suministros 122:863.000
3 Servicios no personales 113:081.000
4 Máquinas, equipos y mobiliario
nuevos 779:134.000
6 Construc., mejoras, reparac.
extraord. 63:313.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que
forman parte integrante de este decreto. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 340/986 de
02/07/1986.
Ver en esta norma, artículo:26.