Visto: lo dispuesto por los artículos 6º y 12 del Título 1 del Texto
Ordenado - 1976.
Considerando: I) Que es necesario fijar la productividad básica media del
país y la escala de liquidación del Impuesto a la Producción Mínima
Exigible de las Explotaciones Agropecuarias correspondiente al ejercicio
1976 - 1977, así como establecer nuevos plazos de presentación de las
respectivas declaraciones juradas y de pago del saldo del impuesto;
II) Que la fijación de la productividad básica media por Há. es realizada
por CONEAT en base a un cálculo matemático dispuesto por la norma legal,
lo que determina una productividad de N$ 79.61 para el ejercicio 1976 -
1977. Esta productividad implica un incremento del 107.2% sobre la del año
anterior, pero no refleja la incidencia desfavorable de algunos factores
intervinientes en la producción;
III) Que la existencia de una situación de crisis en la agricultura y el
endeudamiento general del sector ha disminuido la actual capacidad de pago
de los productores;
IV) Que teniendo en cuenta esta situación, el Poder Ejecutivo entiende
conveniente disponer una rebaja en el monto del impuesto que contemple la
mencionada situación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a la
Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias,
correspondiente al ejercicio 1º de octubre de 1976 - 30 de setiembre de
1977:
a) Producción básica media por Há.: N$ 79.61;
b) Ingreso total correspondiente a 200 Hás. de producción básica media:
N$ 15.922.00;
c) Ingreso total correspondiente a 2.500 Hás. de producción básica
media: N$ 199.025,00;
d) Reinversión máxima legal admitida de acuerdo al Inciso A) del
artículo 10º del Título 1 del Texto Ordenado-1976: 30% sobre
N$ 63.210.00: N$ 18.963.00.
Las escalas del monto imponible para el ejercicio 1976-1977, quedan
fijadas en las siguientes cifras:
Hasta N$ 44.500.............................. 28%
De más de N$ 44.500 hasta N$ 89.000.......... 33%
De más de N$ 89.000 hasta N$ 178.000......... 38%
De más de N$ 178.000 hasta N$ 267.000........ 44%
De más de N$ 267.000 hasta N$ 356.000........ 50%
De más de N$ 356.000......................... 56%