Derogada/o por: Decreto Nº 929/988 de 30/12/1988 (Reglamentación en
Materia de Contralor de Calidad de las Frutas, Hortalizas y Flores que se
importen en estado fresco, artículo 28).
2Visto: la gestión formulada por la Intervención de la Comisión Honoraria
del Plan de Promoción Granjera, la Dirección de Sanidad Vegetal con la
cooperación del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" del
Ministerio de Agricultura y Pesca, respecto a la necesidad de complementar
el control de sanidad y calidad de las cebollas que se importan al país en
estado fresco, dispuesto por decreto 176/982, de 21 de mayo de 1982, sobre
control de calidad y sanidad de frutas, hortalizas y flores.
Resultando: I) Se ha comprobado que algunos productos premencionados han
llegado al país careciendo, en muchos casos, de las condiciones mínimas de
calidad y sanidad exigidas por la necesaria defensa fitosanitaria de la
producción nacional y del consumidor local;
II) Dicha circunstancia incide desfavorablemente en la producción
nacional, distorsionando su comercialización.
Considerando: I) Necesario, complementar en el control de calidad y
sanidad de dichos productos;
II) Que dicha medida está encarada dentro de las pautas aprobadas por el
Sector Agropecuario en el Cónclave Gubernamental de Piriápolis 1981, en el
sentido de encuadrar programas sanitarios integrales con especial énfasis
en las enfermedades infecto contagiosas y lucha contra plagas
agropecuarias de todo tipo.
Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola 3.921, de 28 de
octubre de 1911 y su reglamentación y la ley 13.737, de 9 de enero de 1969
que crea la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera, el decreto
176/982, de fecha 21 de mayo de 1982 y la opinión favorable de la División
de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA: