FIJACION DE REQUISITOS DE SANIDAD Y CALIDAD PARA LA IMPORTACION DE CEBOLLAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 24/09/1982
Publicación: 14/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 484
Derogada/o por: Decreto Nº 929/988 de 30/12/1988 (Reglamentación en 
Materia de Contralor de Calidad de las Frutas, Hortalizas y Flores que se 
importen en estado fresco, artículo 28).
2Visto: la gestión formulada por la Intervención de la Comisión Honoraria
del Plan de Promoción Granjera, la Dirección de Sanidad Vegetal con la
cooperación del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" del
Ministerio de Agricultura y Pesca, respecto a la necesidad de complementar
el control de sanidad y calidad de las cebollas que se importan al país en
estado fresco, dispuesto por decreto 176/982, de 21 de mayo de 1982, sobre
control de calidad y sanidad de frutas, hortalizas y flores.

Resultando: I) Se ha comprobado que algunos productos premencionados han
llegado al país careciendo, en muchos casos, de las condiciones mínimas de
calidad y sanidad exigidas por la necesaria defensa fitosanitaria de la
producción nacional y del consumidor local;

II) Dicha circunstancia incide desfavorablemente en la producción
nacional, distorsionando su comercialización.

Considerando: I) Necesario, complementar en el control de calidad y
sanidad de dichos productos;

II) Que dicha medida está encarada dentro de las pautas aprobadas por el
Sector Agropecuario en el Cónclave Gubernamental de Piriápolis 1981, en el
sentido de encuadrar programas sanitarios integrales con especial énfasis
en las enfermedades infecto contagiosas y lucha contra plagas
agropecuarias de todo tipo.

Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola 3.921, de 28 de
octubre de 1911 y su reglamentación y la ley 13.737, de 9 de enero de 1969
que crea la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera, el decreto
176/982, de fecha 21 de mayo de 1982 y la opinión favorable de la División
de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 342/982 de 24/09/1982 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 342/982 de 24/09/1982 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 342/982 de 24/09/1982 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 342/982 de 24/09/1982 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 342/982 de 24/09/1982 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 342/982 de 24/09/1982 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 342/982 de 24/09/1982 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 342/982 de 24/09/1982 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 342/982 de 24/09/1982 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 342/982 de 24/09/1982 artículo 10.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 342/982 de 24/09/1982 artículo 11.

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 342/982 de 24/09/1982 artículo 12.

Artículo 13

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 342/982 de 24/09/1982 artículo 13.
Referencias al artículo

Artículo 14

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 342/982 de 24/09/1982 artículo 14.

Artículo 15

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 342/982 de 24/09/1982 artículo 15.

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