Derogada/o por: Decreto Nº 383/003 de 21/09/2003 artículo 4.
VISTO: la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002;
RESULTANDO: I) dicha ley creó como órgano desconcentrado del Poder
Ejecutivo, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA);
II) el inciso 2º del artículo 3º, dispone que el Poder Ejecutivo,
actuando en Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le
confiere el artículo 174 de la Constitución de la República, determinará
la vinculación de la URSEA con el mismo, inclusive los previstos en los
artículos 118 y 119 de la misma;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente que la referida vinculación, sin
perjuicio de su funcionamiento en el ámbito de la Comisión de
Planeamiento y Presupuesto, se concrete a través del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;
II) que el presupuesto de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua (URSEA) deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo, a sus efectos.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por las leyes Nº 16.832, de 17 de
junio de 1997 y Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros;
DECRETA: