El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los artículos 6° Bis y 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, con las redacciones dadas respectivamente por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 19.904, de 18 de setiembre de 2020;
RESULTANDO: que las normas referidas agregan una nueva opción para aquellas personas físicas que adquieran la residencia fiscal en la República a partir del ejercicio fiscal 2020, entre tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario provenientes del exterior, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los diez ejercicios fiscales siguientes, o tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por dichos rendimientos a una tasa del 7% (siete por ciento);
CONSIDERANDO: que resulta necesario establecer el alcance de las disposiciones de los citados artículos y efectuar las adecuaciones normativas que permitan hacer operativas las mismas;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007
artículo 33 literal h).
Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 33
literal i).
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA