Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS)
SECCION III - NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS RENTAS DE LA CATEGORIA I
Tasas.- Las alícuotas del impuesto de este Capítulo se aplicará en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle: A) Intereses correspondientes a depósitos en instituciones de intermediación financiera de plaza e intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales:
Tasa |
||
En moneda nacional con tasa fija nominal |
A un año o menos |
5,5% |
Más de uno y hasta tres años |
2,5% |
|
A más de tres años |
0,5% |
|
En moneda nacional con cláusula de reajuste |
A un año o menos |
10% |
Más de uno y hasta tres años |
7% |
|
A más de tres años |
5% |
|
En moneda extranjera |
A un año o menos |
12% |
Más de uno y hasta tres años |
||
A más de tres años |
7% |
Tasa |
|
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de este Título |
12% |
Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 16 bis de este Título |
7% |
Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas |
7% |
Rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de este Título obtenidos por los sujetos a que refiere el literal b) del inciso tercero del artículo 6° bis de este Título |
7% |
Restantes Rentas |
12% |
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 94/023 de 22/03/2023 artículo 1. Ver vigencia: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 27 - BIS. Literal i) anteriormente agregado/s por: Decreto Nº 342/020 de 15/12/2020 artículo 2. Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 12, Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 17. Literal h) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 342/020 de 15/12/2020 artículo 2. Literales e) y f) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 444/008 de 17/09/2008 artículo 2.Ayuda
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 342/020 de 15/12/2020 artículo 2, Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 12, Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 17, Decreto Nº 444/008 de 17/09/2008 artículo 2, Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 33.