FIJACION DE MONTOS DE LA TASA DE REGISTRO Y CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 09/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 638
Derogada/o por: Decreto Nº 73/999 Derogada/o de 10/03/1999 artículo 2.
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto en el Art. 294 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996 y la gestión promovida por el Instituto Nacional de Pesca del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

  Resultando: I) por el artículo legal precitado se crea la Tasa de
Registro y Control que gravará las actividades específicas de registro y
control de las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;

   Dicha tasa será fijada por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con la actividad
jurídica de que se trata, entre un mínimo de 0.1 UR (undécimo de UR) y un
máximo de 500 UR (quinientas Unidades Reajustables);

II) el mencionado Instituto, solicita se fijen las tasas que indica, para
las habilitaciones sanitarias de establecimientos industriales, buques y
transportes; habilitaciones definitivas bianuales de establecimientos
industriales y empresas de comercialización registradas o habilitadas
oportunamente; de inspección de productos importados; certificación
sanitaria de exportación y de control de embarque y desembarque;

  Considerando: necesario establecer el monto de las tasas que, como
contraprestación de la actividad jurídica reseñada precedentemente,
deberán abonar los usuarios;

  Atento: a lo precedentemente expuesto, al informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo dispuesto en el Art. 294 de
la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 343/996 de 28/08/1996 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 343/996 de 28/08/1996 artículo 2.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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