Visto: lo dispuesto en el Art. 294 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996 y la gestión promovida por el Instituto Nacional de Pesca del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
Resultando: I) por el artículo legal precitado se crea la Tasa de
Registro y Control que gravará las actividades específicas de registro y
control de las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
Dicha tasa será fijada por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con la actividad
jurídica de que se trata, entre un mínimo de 0.1 UR (undécimo de UR) y un
máximo de 500 UR (quinientas Unidades Reajustables);
II) el mencionado Instituto, solicita se fijen las tasas que indica, para
las habilitaciones sanitarias de establecimientos industriales, buques y
transportes; habilitaciones definitivas bianuales de establecimientos
industriales y empresas de comercialización registradas o habilitadas
oportunamente; de inspección de productos importados; certificación
sanitaria de exportación y de control de embarque y desembarque;
Considerando: necesario establecer el monto de las tasas que, como
contraprestación de la actividad jurídica reseñada precedentemente,
deberán abonar los usuarios;
Atento: a lo precedentemente expuesto, al informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo dispuesto en el Art. 294 de
la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 343/996 de 28/08/1996 artículo 1.