REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 3° Y 4° DE LA LEY 18.840, REFERENTE A LA FORMA DE NOTIFICACION A LOS PROPIETARIOS Y PROMITENTES COMPRADORES POR CONEXION A REDES DE SANEAMIENTO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.840 de 23/11/2011 artículos 3 y 4.
VISTO: el artículo 267 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, modificó la redacción del artículo 4 de la Ley N° 18.840 de 23 de noviembre de 2011, sobre conexión a las redes de saneamiento;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.840 de 23 de noviembre de 2011, establece la obligatoriedad de conexión a la red pública de saneamiento, para los propietarios y promitentes compradores de inmuebles con frente a la misma;
II) que de acuerdo a los artículos 3° y 4° de la referida norma legal, cuando se construyan nuevas redes de saneamiento o se amplíen las actuales, se debe notificar a los propietarios o promitentes compradores de los inmuebles con frente a las mismas, quienes a partir de dicha notificación tendrán un plazo de dos años para conectarse;
III) que los artículos 3° y 4° de la Ley N° 18.840 de 23 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 295 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y artículo 267 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, respectivamente, establecen que se reglamentará la forma de notificación antes referida;
CONSIDERANDO: I) que es necesario reglamentar la forma de notificación indicada en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 18.840 de 23 de noviembre de 2011, a los efectos de poner en conocimiento de los propietarios y promitentes compradores que sus inmuebles tienen frente a una nueva redes de saneamiento o ampliación de la misma;
II) que la notificación permitirá determinar la fecha en la que comienza a computase el plazo máximo de dos años para realizar la conexión;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la normativa anteriormente citada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Toda vez que se construyan nuevas redes de saneamiento o amplíen las actuales, se notificará a los propietarios o promitentes compradores de los inmuebles con frente a las mismas, que deben proceder a conectarse a la red en un plazo máximo de dos años.-
La notificación será dirigida en forma genérica al propietario o promitente comprador en la forma que se establece en el artículo siguiente, no siendo necesaria la identificación de su nombre y apellido, alcanzando con indicar indistintamente, los números de padrón de los inmuebles con frente a la red o las calles por las cuales pasan las nuevas redes de saneamiento o ampliaciones existentes, en ambos casos con indicación de su localidad o sección catastral.-
El acto de notificación se realizará mediante publicación por tres días en el Diario Oficial y otro diario de la localidad más cercana a las nuevas redes o ampliaciones de las existentes o de circulación nacional.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuyo cumplimiento implicará que se comience a computar el plazo establecido en el artículo 4° de la Ley 18.840 de 23 de noviembre de 2011, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo, según el caso, darán la más amplia difusión a las obras, procediendo a publicar en su página web las nuevas redes de saneamiento o ampliaciones de las mismas por un plazo no inferior a seis meses.-