DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONEXION A LAS REDES PUBLICAS DE SANEAMIENTO EXISTENTES EN EL PAIS O QUE SE CONSTRUYAN EN EL FUTURO




Promulgación: 23/11/2011
Publicación: 08/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1276
Reglamentada por: Decreto Nº 59/013 de 18/02/2013.

Artículo 4

   El plazo para la conexión a las redes de saneamiento será el siguiente:

A)   Cuando se trate de edificaciones construidas en terrenos con
     frente a la red pública de saneamiento existente, el plazo será de un 
     año contado a partir del último día de la publicación referida en el 
     artículo precedente.

B)   Cuando se trate de edificaciones en terrenos por cuyo frente se 
     construya una red de saneamiento, el plazo será de dos años contados 
     a partir de la notificación que se reglamentará conforme refiere el 
     artículo 3°.

La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, podrán conceder prórrogas a la obligación de 
conexión prevista en el presente artículo con un plazo máximo de 
veinticuatro meses. Para ello se contemplarán las situaciones de índole 
socioeconómicas mediante procedimientos de evaluación basados en indicadores objetivos que se establecerán en las reglamentaciones que se 
dicten. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 267.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 343/018 de 22/10/2018.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.840 de 23/11/2011 artículo 4.
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