Reglamentada por: Decreto Nº 59/013 de 18/02/2013.
Artículo 4
El plazo para la conexión a las redes de saneamiento será el siguiente:
A) Cuando se trate de edificaciones construidas en terrenos con
frente a la red pública de saneamiento existente, el plazo será de un
año contado a partir del último día de la publicación referida en el
artículo precedente.
B) Cuando se trate de edificaciones en terrenos por cuyo frente se
construya una red de saneamiento, el plazo será de dos años contados
a partir de la notificación que se reglamentará conforme refiere el
artículo 3°.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, podrán conceder prórrogas a la obligación de
conexión prevista en el presente artículo con un plazo máximo de
veinticuatro meses. Para ello se contemplarán las situaciones de índole
socioeconómicas mediante procedimientos de evaluación basados en indicadores objetivos que se establecerán en las reglamentaciones que se
dicten. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 267.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 343/018 de 22/10/2018.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.840 de 23/11/2011 artículo 4.