DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONEXION A LAS REDES PUBLICAS DE SANEAMIENTO EXISTENTES EN EL PAIS O QUE SE CONSTRUYAN EN EL FUTURO




Promulgación: 23/11/2011
Publicación: 08/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1276
Reglamentada por: Decreto Nº 59/013 de 18/02/2013.

Artículo 3

 La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) o la
Intendencia de Montevideo, según sus competencias territoriales, deberán
efectuar publicaciones dentro del plazo de dos meses de promulgada la
presente ley. En las mismas se detallarán las calles por las cuales pasan
las redes de saneamiento existentes.
 Las publicaciones referidas en el inciso anterior deberán efectuarse
durante diez días corridos en dos diarios de circulación nacional y en el
Diario Oficial.
 Asimismo, cuando se construyan nuevas redes de saneamiento o se amplíen
las actuales, OSE o la Intendencia de Montevideo, según sus competencias
territoriales, lo deberá notificar a los propietarios o promitentes
compradores de los inmuebles con frente a las mismas, dentro de los dos
meses de habilitadas las obras, en la forma que establezca la
reglamentación.
 Sin perjuicio de lo expuesto, los citados organismos deberán dar la más
amplia difusión a las obras y a los planes de financiación, si
existieren. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 295.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 343/018 de 22/10/2018.
Ver en esta norma, artículo: 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.840 de 23/11/2011 artículo 3.
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