REGLAMENTACION SOBRE LA OFERTA PUBLICA DEL MERCADO DE VALORES




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 11/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 640
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.749 Derogada/o de 30/05/1996.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - OFERTA PUBLICA

Artículo 3

EMISORES, ENTES PUBLICOS, ASOCIACIONES CIVILES. Los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado,
así como la Corporación Nacional para el Desarrollo, podrán emitir bonos,
obligaciones negociables u otros valores por oferta pública, para
financiar proyectos de inversión, mediando la previa autorización del
Poder Ejecutivo con informe del Banco Central del Uruguay.
 Las personas públicas no estatales, así como las Asociaciones civiles
mediante resolución de su Asamblea Social en las condiciones que determine
el Banco Central del Uruguay, podrán emitir obligaciones negociables para
financiar proyectos de inversión, cumpliendo los mismos requisitos
previstos en el inciso precedente.
 En ningún caso podrán utilizarse los fondos obtenidos del público a
través de la emisión de los valores aquí referidos para fines diversos de
la ejecución del proyecto de inversión que justificó dicha emisión.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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