REGLAMENTACION SOBRE LA OFERTA PUBLICA DEL MERCADO DE VALORES




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 11/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 640
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.749 Derogada/o de 30/05/1996.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO

Artículo 9

REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES, CARACTERES, SECCIONES. El Registro del
Mercado de Valores que llevará el Banco Central del Uruguay será de
carácter gratuito y público. El acceso al mismo y a toda la información
relativa a los emisores, los valores, las Bolsas e intermediarios, las
calificadoras de riesgo, las administradoras de fondos de inversión u otra
que en él se contenga será libre, salvo las restricciones expresas
dispuestas en las leyes respectivas. La gratuidad del Registro refiere a
la de la consulta de la información inscripta en el mismo y es sin
perjuicio del cobro del costo de los servicios de publicaciones y otros
análogos que puedan brindarse.
 Dicho Registro constará cuando menos de 3 Secciones:
 a) Valores de oferta pública. En ella deberán inscribirse los valores de
oferta pública a los que refiere el artículo 7º de la Ley 16.749,
cumpliendo con las exigencias particulares de acuerdo al tipo de valor.
 b) Emisores de oferta pública. En esta Sección se inscribirán los
emisores, nacionales o extranjeros.
 c) Bolsas de Valores e intermediarios. En la cual se inscribirán las
entidades ya existentes que cumplen dicho objeto (artículo 14 de la Ley Nº
16.749) y las que posteriormente puedan autorizarse, se llevará la nómina
de los corredores que operan en ellas y la de los intermediarios en
general.
 Las Secciones del Registro del Mercado de Valores se ampliarán para
incluir, entre otras que pueda disponer la reglamentación que se dicte, la
Sección Calificadora de Riesgo y la Sección Administradora de Fondos de
Inversión, a medida que se establezca la normativa reglamentaria
respectiva.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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