VISTO: El régimen de venta a turistas en las ciudades de Rivera y Chuy,
reglamentado por el Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995;
RESULTANDO: Que el artículo 18 de dicho decreto establece un conjunto de
prohibiciones vinculadas al destino de los bienes incluídos en el citado
régimen.
CONSIDERANDO: 1) Que en el caso de los cigarrillos nacionales remitidos a
los depósitos fiscales únicos con destino a su comercialización a
turistas, resulta necesario reforzar los mecanismos de contralor a fin de
evitar situaciones que desnaturalicen el beneficio.
II) Que el establecimiento de un sistema de
estampillado constituye un instrumento idóneo en relación a los fines
aludidos.
ATENTO: A lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(Régimen de contralor). Quienes remitan cigarrillos nacionales a los
depósitos fiscales únicos de Rivera y Chuy, deberán adherir a los citados
bienes una estampilla de contralor que a tales efectos les proporcionará
la Dirección General Impositiva.
A partir de la vigencia del presente decreto, los titulares de
los depósitos fiscales únicos no admitirán el ingreso a dichos recintos de
cigarrillos nacionales sin estampillar. (*)