VENTA DE CIGARRILLOS EN FREE SHOPS. ESTAMPILLA DE CONTRALOR




Promulgación: 24/11/1998
Publicación: 26/11/1998
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1192


VISTO: El régimen de venta a turistas en las ciudades de Rivera y Chuy,
reglamentado por el Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995;

RESULTANDO: Que el artículo 18 de dicho decreto establece un conjunto de
prohibiciones vinculadas al destino de los bienes incluídos en el citado
régimen.

CONSIDERANDO: 1) Que en el caso de los cigarrillos nacionales remitidos a
los depósitos fiscales únicos con destino a su comercialización a
turistas, resulta necesario reforzar los mecanismos de contralor a fin de
evitar situaciones que desnaturalicen el beneficio.

                    II) Que el establecimiento de un sistema de
estampillado constituye un instrumento idóneo en relación a los fines
aludidos.

ATENTO: A lo expuesto,

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

(Régimen de contralor). Quienes remitan cigarrillos nacionales a los
depósitos fiscales únicos de Rivera y Chuy, deberán adherir a los citados
bienes una estampilla de contralor que a tales efectos les proporcionará
la Dirección General Impositiva.
          A partir de la vigencia del presente decreto, los titulares de
los depósitos fiscales únicos no admitirán el ingreso a dichos recintos de
cigarrillos nacionales sin estampillar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JUAN A. MOREIRA
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