IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (I.A.S.S.)
Artículo 14-BIS
Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles. El crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles establecido por el artículo 39 Bis del Titulo
7 del Texto Ordenado 1996, podrá imputarse al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, en las mismas condiciones dispuestas por el artículo 77 Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007. En tal caso, la imputación deberá realizarse en primer término al impuesto comprendido en el literal C) del artículo 2° del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
Lo dispuesto en el presente artículo rige a partir del 1° de enero de
2011. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 116/012 de 16/04/2012 artículo 2.