IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (I.A.S.S.)
Artículo 6
Escalas progresionales.- El impuesto se determinará mediante la
aplicación de tasas progresionales vinculadas a una escala de ingresos. A
tales efectos la suma de los ingresos computables se ingresará en la
escala, aplicándose a la porción de ingreso comprendida en cada tramo, la
tasa correspondiente. (*)