IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (I.A.S.S.)
Artículo 7
Escala de ingresos.- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fijase la siguiente escala de tramos de ingresos y las alícuotas correspondientes:
INGRESOS ANUALES COMPUTABLES
Tasa
Hasta 108 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)
Exento
Más de 108 BPC y hasta 180 BPC
10%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC
24%
Más de 600 BPC
30%
(*)
A partir del 1° de enero de 2024 fíjase la siguiente escala de tramos de ingresos y las alícuotas correspondientes:
INGRESOS ANUALES COMPUTABLES
Tasa
Hasta 108 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)
Exento
Más de 108 BPC y hasta 180 BPC
8%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC
24%
Más de 600 BPC
30%
A partir del 1° de enero de 2025 la tasa aplicable al tramo de ingresos de más de 108 BPC (ciento ocho bases de prestaciones y contribuciones) y hasta 180 BPC (ciento ochenta bases de prestaciones y contribuciones) será del 6% (seis por ciento). (*)
Para efectuar los cálculos dispuestos precedentemente se determinará el
valor de la BPC mediante el promedio de los valores de la BPC vigentes en
el ejercicio.
Para ejercicios menores a 12 meses, se adecuará en forma proporcional la escala a que refiere el presente artículo. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 118/023 de 13/04/2023 artículo
6.
Inciso 1º) ver vigencia: Decreto Nº 118/023 de 13/04/2023 artículo 9.
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Decreto Nº 395/023 de 06/12/2023
artículo 1.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 419/016 de
26/12/2016 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:9.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 419/016 de 26/12/2016 artículo 1,
Decreto Nº 344/008 de 16/07/2008 artículo 7.