Reglamentario/a de: Ley Nº 18.212 de 05/12/2007 artículos 10, 13, 14 y 15.
VISTO: la puesta en vigencia de la Ley Nº 18.212 de 5 de diciembre de 2007
que tiene por objeto establecer la normativa para atender la problemática
sobre la usura.
RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo debe proceder a su reglamentación, de
conformidad a lo previsto por los artículos 10, 13, 14 y 15 de la referida
Ley.
CONSIDERANDO: que se estima necesario dar cumplimiento a la obligación
impuesta, a fin de facilitar la aplicación del referido texto normativo.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4º de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La Ley Nº 18.212 de 5 de diciembre de 2007 que se reglamenta, tiene por
objeto regular las operaciones de crédito o asimiladas realizadas por
personas físicas o jurídicas y fijar los procedimientos de cálculo de
intereses y usura, así como las correspondientes sanciones por
incumplimiento.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JULIO BARAIBAR -
MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE -
MARINA ARISMENDI