LEY DE TASAS DE INTERES Y USURA. REGULACION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 19/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1387
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 (Publicidad comparada de los créditos concedidos por instituciones
financieras).- El Banco Central del Uruguay (BCU) publicará,
periódicamente, comparativos de las tasas de interés implícitas y otros
aspectos relevantes en los créditos efectivamente otorgados por las
instituciones financieras, cooperativas, asociaciones civiles, de modo de
informar a los consumidores y promover la transparencia del mercado.
El Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del
Ministerio de Economía y Finanzas, publicará, periódicamente, comparativos
de las tasas de interés implícitas y otros aspectos relevantes en los
créditos efectivamente otorgados por los proveedores que financien la
venta de sus propios bienes o servicios y del resto de las operaciones no
controladas por el BCU, incluidas las de prestamistas y comisionistas, de
modo de informar a los consumidores y promover la transparencia del
mercado. En tal sentido, podrá solicitar a los agentes supervisados, la
información necesaria o requerirla de los registros públicos
correspondientes.
Los organismos mencionados en los incisos anteriores quedan facultados a
solicitar a los agentes supervisados información sobre las tasas de
interés implícitas -en términos financieros, tasas internas de retorno-
pactadas en operaciones crediticias. Los agentes quedan obligados a
brindar esta información, calculando dichas tasas implícitas de acuerdo a
lo dispuesto en el Anexo Metodológico que forma parte de la presente ley.
La reglamentación establecerá las sanciones que podrán ser aplicadas a los
agentes supervisados en caso de incumplimiento de su obligación de
informar lo solicitado por la autoridad de aplicación correspondiente.
Las publicaciones que se detallan en este artículo y en el anterior se
realizarán en el Diario Oficial, en al menos dos diarios de circulación
nacional y en los sitios web del BCU y de la mencionada Area de Defensa
del Consumidor.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 344/009 de 27/07/2009.
Ver: Texto/imagen.
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